Chile

Carta al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado

11 de enero de 2002

Washington, D.C.

Sergio Romero Pizarro
Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores
Senado de la República
Chile

De mi mayor consideración:

Me dirijo a V.E., en su calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Honorable Senado de la República de Chile, para hacer de su conocimiento algunas observaciones pertinentes al debate que se lleva a cabo actualmente en la Comisión que V.E. preside sobre la ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Con gran sorpresa y preocupación nos hemos enterado, por los medios de prensa, que la Comisión podría recomendar la no ratificación del Protocolo Facultativo antes mencionado. Al respecto, cabe hacer presente que precisamente el objeto y fin de la Convención contra la Discriminación, de la que Chile es Estado Parte, es asegurar la vigencia efectiva-y no genérica-de estos derechos en beneficio de los que son titulares de su protección. La falta de ratificación del Protocolo equivaldría en los hechos a una verdadera denegación de acceso para las mujeres chilenas que puedan ser víctimas de discriminación y que no obtengan reparación de sus derechos a nivel interno.

Human Rights Watch es la organización internacional de derechos humanos más grande de Estados Unidos, con estatus consultativo ante la ONU. A lo largo de dos décadas, ha realizado numerosos esfuerzos en el ámbito internacional para reforzar los mecanismos internacionales que permitan una defensa y promoción eficaz de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. Human Rights Watch fue una de las diecinueve organizaciones no-gubernamentales que hicieron llegar sus comentarios al Secretario General, durante las discusiones previas a la elaboración del borrador del Protocol Facultativo a la CEDAW, celebradas en 1995.

Desde su retorno a la democracia, y aún antes, Chile ha ido firmando y ratificando un amplio espectro de tratados internacionales y regionales destinados a proteger los derechos humanos. Ha indicado de esta manera su firme voluntad de atenerse a los principios y estándares incorporados en estos tratados y fiscalizados por sus órganos respectivos. La pronta ratificación por Chile del Protocolo Facultativo seria consistente con este compromiso, y especialmente con los esfuerzos de Chile para promover los derechos de la mujer, compromiso asumido por Chile al ratificar la mencionada Convención en 1989.

Entre los elementos adicionales establecidos en el Protocolo Facultativo cabe destacar dos mecanismos que asumen una gran importancia a la hora de asegurar una eficaz fiscalización internacional del respeto al derecho de la mujer a la no-discriminación.

Procedimiento de Comunicación. En su artículo 2, el Protocolo Facultativo autoriza el Comité Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer a considerar comunicaciones trasmitidas por individuos o grupos cuyos derechos protegidos en la Convención hayan sido violados por el Estado Parte en cuya jurisdicción residen. Este mecanismo es parecido a, e inspirado en, los procedimientos de queja establecidos en otros tratados internacionales de larga data, como el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Contra la Tortura, y la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

La opinión casi unánime de la comunidad internacional ha sido que los derechos a petición y queja asegurados por estos procedimientos son de gran beneficio para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, cuando toda posibilidad de rectificación o reparación haya sido agotada en el Estado Parte. Sirven, además, para establecer una jurisprudencia relevante para una más precisa definición de los alcances de los derechos protegidos, y de las obligaciones correspondientes a los Estados, beneficiando a ambas partes. Incentivan a los Estados para que introduzcan los cambios necesarios para fortalecer los derechos en su legislación y práctica nacionales.

Procedimiento de Investigación. El Protocolo Facultativo establece en su artículo 8 un procedimiento investigativo que faculta al Comité averiguar los hechos en casos en que se haya informado de un padrón de prácticas "graves o sistemáticas" de discriminación contra la mujer, incluyendo, cuando se estima conveniente y con el consentimiento del Estado, una visita in situ. El valor principal de este procedimiento consiste en que permite al Comité apreciar el contexto en que se producen fallas generales en la implementación de la Convención y recomendar las reformas para solucionarlas. Además, permite al Comité indagar sobre situaciones en que las circunstancias políticas o económicas hacen difícil o imposible la presentación de quejas individuales.

En ambos casos, los procedimientos estipulados en el Protocolo Facultativo facultan al Comité a emitir recomendaciones, sean recomendaciones destinadas a terminar o reparar una violación de la Convención denunciada por un individuo o grupo, o bien recomendaciones de índole general. Es preciso destacar que dichas recomendaciones, a pesar de las opiniones sorprendentes emitidas recientemente ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado por el Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Francisco Javier Errázuriz, no tienen un poder vinculante distinto o mayor que las obligaciones contratadas por el Estado al ratificar la Convención misma. En resumen, cabe interpretar el propósito y valor del Protocolo Facultativo como un instrumento que permite alcanzar plenamente los objetivos de la Convención, y no como un elemento nuevo que amplia el carácter vinculante de sus disposiciones, o que impone obligaciones adicionales al Estado.

Cabe subrayar que en el intercambio de opiniones que precedieron la elaboración del Protocolo Facultativo, Chile se destacó como uno de los Estados que dieron un respaldo contundente a ambos elementos del Protocolo ya mencionados.

Por todas estas razones, instamos encarecidamente a la honorable Comisión del Senado que V.E. preside, aprobar sin reservas el Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Aprovecho la oportunidad para expresarle las manifestaciones de mi mayor consideración y estima.

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
División de las Américas

cc. Honorables miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado:
Gabriel Valdés Subercaseaux
Carlos Bombal Otaegui
Carlos Ominami Pascual
Soledad Alvear, Ministra de Relaciones Exteriores
Mario Fernández, Secretario General de la Presidencia


INFORME ANUAL 2002 — LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE
INFORME ANUAL 1999 — LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
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