Carta a la Presidenta Moscoso

Washington, D.C., 13 de noviembre de 2000

S.E. Presidenta Mireya Moscoso
Presidente
República de Panamá
Palacio Presidencial
Ciudad de Panamá
PANAMA

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. una vez más para tratar temas importantes de derechos humanos que conciernen a la comunidad internacional y en especial a Panamá.

En primer lugar me permito felicitar a S.E en nombre de Human Rights Watch por no haberle otorgado asilo político al señor Vladimiro Montesinos Torres. Al no concederle asilo S.E. ha contribuido a la preservación de una institución, destinada a proteger únicamente a la persona humana frente a regímenes represivos. Como le expuse en mi carta anterior del 26 de septiembre, el Sr. Montesinos no satisfacía los criterios para obtener asilo político puesto que se le acusa de haber cometido graves violaciones de derechos humanos en el Perú.

Panamá ha demostrado así su compromiso para cooperar con la creciente tendencia internacional por la justicia y la protección universal de los derechos humanos.

Su Excelencia, usted tiene otra oportunidad para enaltecer la imagen de Panamá al impedir que en su país se escondan, detrás del asilo político, individuos acusados de graves violaciones a los derechos humanos e incluso de crímenes de lesa humanidad. Me refiero al caso de los líderes militares haitianos, Raoul Cedrás y Philippe Biamby, quienes residen en Panamá como asilados políticos desde 1994. Como es de conocimiento de S.E. ambos militares están acusados de haber cometido violaciones graves de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en Haití. Al igual que con el caso del Sr. Montesinos la naturaleza de los crímenes que se les imputan no les debería permitir disfrutar del estatuto de asilados políticos. Así lo estipulan numerosas normas del derecho internacional e incluso del derecho panameño, tal y como se lo expuse en mi carta anterior.

Por estas razones exhorto a S.E. a que reconsidere la condición de asilados políticos que Panamá les ha otorgado a los señores Cedrás y Biamby. De conformidad con la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes — de la cual Panamá es Estado Parte — Panamá se encuentra en la obligación jurídica de procesar judicialmente a Cedrás y Biamby.

En efecto, de conformidad con el artículo 7 de dicha Convención se debe extraditar o enjuiciar a quienes, encontrándose en el territorio de un estado parte, se presume responsables de tortura. Esto resulta especialmente aplicable al Sr. Cedrás, dado que en el mes de abril del año 1998 el Gobierno de Panamá rechazó la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Haití, argumentando que se trataba de un asilado político.

Si S.E. ordenara revocar el status de asilo político de Cedrás y Biamby, Panamá estará dando un nuevo ejemplo al mundo que ya no es más un país donde se tolera la impunidad o se protege a personas que han cometido graves violaciones a los derechos humanos.

Sin otro particular, le reitero a S.E. mi más alta consideración y estima.

/f/

José Miguel Vivanco CARTA A LA PRESIDENTA MOSCOSO (26 de septiembre de 2000) REGRESAR

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