Carta al Presidente Chávez

Washington, D.C., 4 de diciembre de 2000

Su Excelencia Presidente Hugo Chávez
Presidencia de la República
Palacio de Miraflores
Caracas
VENEZUELA

De mi más alta consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el propósito de expresar mi profunda preocupación por el referendum sindical que se acaba de celebrar el domingo 3 de diciembre del presente año. Dicho referendum propuso la suspensión inmediata en sus funciones de las actuales directivas de las confederaciones, federaciones y centrales sindicales del país, y su reemplazo mediante nuevas elecciones a celebrarse en un lapso de 180 días. Propuso además la suspensión durante este lapso de todas las atribuciones de las directivas sindicales, poniendo fin, en la práctica, a la negociación colectiva. La aprobación de una medida de esta naturaleza por voto popular significa la intromisión del Estado en un asunto que compete exclusivamente a los propios miembros de los sindicatos. Viola, entre otras normas, el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección de Sindicación (Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, del cual Venezuela es un Estado Parte), que en su artículo 3 establece:

    Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal.(1)

El Convenio establece que no compete al Estado intervenir en los asuntos internos de los sindicatos, ni en la elección y reemplazo de sus dirigentes. Medidas de esta naturaleza despiertan legítimas sospechas que el Gobierno pretende destruir o debilitar los sindicatos opositores e imponer un sindicato oficialista.

Resulta preocupante que una consulta popular llevada a cabo con propósitos que violan tratados internacionales ratificados por Venezuela, haya sido aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia el 29 de noviembre, al rechazar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios sindicatos y organizaciones de derechos humanos. El tribunal, por las condiciones de su formación y su estatus provisional no ofrece garantías de una vista imparcial de un tema tan importante como los derechos de asociación y sindicalización. El fallo se dictó, además, sin escuchar los argumentos de los querellantes en el sentido de que la convocatoria a la consulta violaba la Constitución y las normas internacionales. Dicho fallo ha sorprendido no solamente a los dirigentes sindicales afectados por la política impulsada por su Gobierno, sino a las máximas autoridades encargadas de la protección de los derechos humanos, tales como el Fiscal General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Medidas como las propuestas en la consulta representan un peligro para la libertad de asociación en la región. Insisto encarecidamente y respetuosamente a S.E. que desista de esta política que arriesga erosionar seriamente los derechos civiles de los venezolanos, y que, en todo caso, se quite cualquier medida de fuerza para obligar a las directivas sindicales a abandonar sus puestos.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. las manifestaciones de mi mayor consideración y estima.

/f/

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo

Cc: Defensoría del Pueblo
Fiscalía General 1. Ver también Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ("Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses."); Artículo 16 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos ("Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole."). Venezuela es un Estado Parte de ambos tratados. LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA REGRESAR

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