RÉGIMEN JURISDICCIONAL DE LA CPI
Desde la conferencia diplomática en Roma, los representantes estadounidenses han resaltado mucho la idea de que las prerrogativas de la Corte Penal Internacional (CPI) resultan excesivas, afirmando que se basan en una "jurisdicción universal" y tienen carácter vinculante para los estados no partes mediante el ejercicio potencial de la jurisdicción sobre sus ciudadanos. Se ha recurrido a esta afirmación para apoyar la idea de que debe darse al estado del cual el acusado es ciudadano alguna forma de veto ante el sumario de la CPI. Estas afirmaciones constituyen una deformación tanto de las disposiciones jurisdiccionales del tratado de la CPI como de la práctica actual de los estados --incluida la de los Estados Unidos-- bajo el derecho internacional general y los tratados internacionales. De hecho, lejos del exceso aducido, el Artículo 12 del tratado de la CPI establece un régimen muy conservador, mucho más limitado que la jurisdicción universal y más restrictivo que los regímenes incorporados en otros tratados internacionales.
LA BASE JURISDICCIONAL DEL TRATADO DE LA CPI
Antes de que la CPI pueda actuar, el estado del territorio o de la nacionalidad del acusado debe ser firmante del tratado de la CPI o aceptar la jurisdicción de la Corte (Artículo 12). Una propuesta formulada por Corea del Sur, que gozó de un apoyo abrumador en la Conferencia Diplomática, hubiera permitido que la CPI iniciara un procedimiento penal si uno de los cuatro estados siguientes hubiera ratificado el tratado de la CPI o aceptado la jurisdicción de la Corte, a saber: el estado en cuyo territorio se cometieron los delitos, el estado de la nacionalidad del acusado, el estado de la nacionalidad de la víctima, o el estado en cuya custodia se encuentra el acusado. Aunque la reducción del alcance de la jurisdicción de la Corte a su forma actual es de lamentar y limitará las circunstancias en las que la Corte puede ejercer su jurisdicción, no es funesta en cuanto a su capacidad de funcionar. Sigue siendo claramente preferible a la situación todavía más restrictiva del veto por el país de la nacionalidad, que en la práctica reduciría la CPI a un sistema extremadamente limitado de justicia ad hoc, basado en la conveniencia política.
En virtud de las disposiciones del Artículo 12, es muy probable que la Corte tenga jurisdicción en los casos con un elemento "internacional", en que el estado de la nacionalidad y del territorio son distintos. De contar con la ratificación generalizada o la remisión del Consejo de Seguridad, también podrá procesar el genocidio, los crímenes contra la humanidad, o los crímenes de guerra que se cometen dentro de un solo estado, cuando el estado del territorio y el estado de la nacionalidad del acusado son el mismo. El grado de apoyo para el tratado en Roma, y la diversidad de estados que ya firmaron el tratado, constituyen un punto de partida positivo para llegar a una ratificación global. A nuestro entender, muchos estados verán el valor positivo de disuasión de la ratificación del tratado de la CPI. Sobre todo, es probable que los estados que recientemente han vivido la transición hacia la democracia adopten la CPI para prevenir atrocidades en el futuro.(1) Incluso en los estados que no ratifiquen el tratado, es posible que los nuevos gobiernos acepten la jurisdicción de la CPI sobre los delitos cometidos antes de la transición. Además, el Consejo de Seguridad remitirá situaciones a la Corte, aunque lo haga de manera selectiva, anulando con ello las condiciones sine qua non del ejercicio de la jurisdicción(2). Creemos que, en el futuro, habrá situaciones, como las ha habido en el pasado, en las que los intereses de la justicia internacional y los intereses del Consejo, incluyendo los cinco miembros permanentes, coincidan y se invoque la jurisdicción de la CPI.
Estados Unidos insistió en que la autoridad de la CPI fuera todavía más restrictiva y dependiera únicamente de la aceptación de la jurisdicción de la Corte por parte del estado de la nacionalidad del acusado. Después de la conferencia se afirmó que cualquier otro enfoque sería una violación del derecho internacional. Sin embargo, el requerir el consentimiento del estado de la nacionalidad sería contrario a la teoría jurisdiccional y la práctica estatal. El principio jurisdiccional primordial y más fundado es el de la 'territorialidad'(3): al cometerse delitos en el territorio de un estado, dicho estado tendrá derecho a ejercer la jurisdicción penal, sea cual sea la nacionalidad del acusado. La insistencia en que el estado de la nacionalidad sea el nexo esencial para el procesamiento contradice hasta este principio más básico. Sería ridículo argüir que el estado del territorio debe solicitar el consentimiento del estado de la nacionalidad antes de iniciar un proceso.
Además, toda nación del mundo tiene la autoridad en virtud del derecho internacional general para
procesar la mayoría de los delitos principales en el tratado de la CPI por tratarse de delitos de la
jurisdicción universal.(4) Este principio se ha aplicado como una base de la jurisdicción en varios
juicios nacionales(5)
, inclusive en los EE.UU..(6)
Por otro lado, esta jurisdicción podría ejercerse sin
exigir el consentimiento del estado de la nacionalidad del acusado, o de cualquier otro estado. Lo
estipulado en el Artículo 12, según el cual el estado del territorio o de la nacionalidad debe haber
ratificado el tratado o haber aceptado su autoridad, impone condiciones previas para el ejercicio de
la jurisdicción de la CPI que no se impondrían para el ejercicio de la jurisdicción universal de
cualquier estado. Por lo tanto, las afirmaciones de que la CPI tiene prerrogativas para ejercer una
cierta forma de jurisdicción universal son falaces. EL IMPACTO DEL TRATADO PARA LOS ESTADOS NO PARTES La afirmación de que el estatuto resulta "excesivo", porque supuestamente vincula a los estados que
no han ratificado el tratado a través del ejercicio de la jurisdicción sobre sus ciudadanos, es una
enorme distorsión. El tratado de la CPI no "vincula" a los estados no partes, ni les impone ninguna obligación para con
la Corte. La Parte 9a del estatuto de la CPI, que versa sobre la cooperación de los estados con la
Corte, tan sólo vincula específicamente a los "estados partes" a cooperar plenamente y sin dilación
indebida; en varias disposiciones se hace una clara distinción entre los estados partes y los estados
no partes. Los que han expresado estas preocupaciones no rechazarían esto. Más bien, su
preocupación se relaciona con el procesamiento de los ciudadanos de un estado no parte sin su
consentimiento, lo que de manera equívoca reviste carácter "vinculante" para el estado referido.
Como se menciona antes, esta posibilidad existe en la actualidad como parte del derecho
internacional general y concuerda con la práctica estatal establecida. En el apartado siguiente se
explica, además, que no tiene nada de inusual el que se conceda la jurisdicción sobre los ciudadanos
de los estados no partes a través del mecanismo del derecho de los tratados. EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y LA PRÁCTICA EN VIGOR Muchos tratados, tales como las convenciones sobre el secuestro o sobre lucha antiterrorista,
permiten que los estados que no sean los estados de la nacionalidad del acusado ejerzan la
jurisdicción sobre las personas acusadas de haber cometido delitos graves que se encuentren dentro
de su competencia.(7) Dichos tratados disponen - refiriéndose a los mismos estados mencionados en
el tratado de la CPI - que quien ejerza la jurisdicción sea: primero, el estado del territorio, y segundo,
el estado de la nacionalidad del delincuente(8). En la mayoría de los casos van más allá, y disponen
que el estado de la nacionalidad de la víctima(9) también lo haga. Y todos tienen disposiciones para
que los estados partes que encuentren a un delincuente en su territorio lo procesen o extraditen.
Dichos tratados, como el tratado de la CPI, no requieren que el estado de la nacionalidad sea parte
del tratado o acceda al procesamiento, lo que no es de extrañar. Por ejemplo, es difícil concebir que
un tratado sobre lucha antiterrorista que requiera la ratificación o el consentimiento por parte del
estado de la nacionalidad del acusado sea aceptable para los estados, y por supuesto no lo sería para
la opinión pública ni para el gobierno de los Estados Unidos. Estados Unidos es parte de todos menos uno de los tratados mencionados en esta declaración.(10) De
hecho, ha ejercido la jurisdicción sobre los ciudadanos de otros estados en varios procesos, en base
a las disposiciones de los tratados que así se lo facultan. Valga el ejemplo de un ciudadano del
Líbano, que presuntamente secuestró un avión jordano en el Medio Oriente. Basándose en las leyes
nacionales sobre la aplicación de la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes y la
Convención de la Haya,(11) Estados Unidos ejerció la jurisdicción como el estado de la nacionalidad
de dos pasajeros estadounidenses que se encontraban entre las víctimas del presunto delito. Algo
parecido ocurrió con el asesinato de un congresista estadounidense a manos de un ciudadano guyanés
en Guyana, justificándose otra vez el procesamiento en razón de la nacionalidad de la víctima, tal
y como se dispone en la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas
Internacionalmente Protegidas.(12) En ninguno de estos dos casos, ni en otro similar,(13) los tribunales
de los Estados Unidos alegaron ni consideraron que la no ratificación del tratado en cuestión por
parte del estado de la nacionalidad del acusado de alguna manera pudiera hacer que el ejercicio de
la jurisdicción resulte "excesivo" o discutible. 1. 1 Aunque un Estado Parte pueda retirarse del estatuto, sólo puede hacerlo transcurrido un año desde que se reciba un
aviso por escrito (Artículo 127). El retiro no afecta el examen por la Corte de un asunto que se estaba investigando o
procesando antes de la fecha en que el retiro entre en vigor.
2. 2 3. 3 4. 4 5. 5 Véase también Procurador General de Israel contra Eichmann, en International Law Review, vol. 36, p.50 (Corte
Suprema de Israel, 1962) en que la Corte Suprema de Israel falló, de manera similar, que existía una "plena justificación
para aplicar aquí el principio de la jurisdicción universal porque el carácter internacional de "los crímenes contra la
humanidad"... referidos en el proceso en cuestión ya no está en duda..." 6. 6
7. 7 Véase el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, 12 de dic. de 1969
U.N.T.S. 220-241, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves ("La Convención de la Haya")
el 21 de sept. de 1971, 860 U.N.T.S. 105, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
aviación civil ("La Convención de Montreal"), el 23 de sept. de 1971, 24 UST564, la Convención internacional contra
la toma de rehenes, G.A.Res.34/146, 34 U.N.GAOR Supp. (No39), UN Doc A/39/819(1979), la Convención sobre la
prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos
("La Convención Sobre las Personas Protegidas"), el 14 de dic. de 1973, 1035 U.N.T.S.167, la Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ("La Convención Contra la Tortura"), el 10 de dic. de
1984, 1465 U.N.T.S. 113, la Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid ("La
Convención Sobre Apartheid"), el 30 de nov. de 1973, 1015 U.N.T.S. 243, la Convención sobre la protección física de
los materiales nucleares, 1456 U.N.T.S.24631.
8. 8 9. 9 La Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, la Convención de Montreal, la Convención de las Personas
Protegidas, la Convención Contra la Tortura y la Convención Sobre Apartheid.
10. 10 La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
11. 11 Los Estados Unidos contra Fawaz Yunis, 924 F.2d 1086 (D.C. Cir.1991). El tribunal confirmó la competencia del
tribunal estadounidense en el asunto en cuestión, basándose en la Convención de la Haya y en la Convención
Internacional Contra la Toma de Rehenes mencionadas arriba (924 F2d en 7, 12-13), en que el estado de la nacionalidad
de la víctima puede ejercer la jurisdicción. El tribunal sostuvo que esto concordaba con el derecho internacional
consuetudinario (924 F2d en 8).
12. 12 13. 13 Véase también los Estados Unidos contra Yousef, 927 F.Supp 673 (S.D.N.Y. 1996), en que la jurisdicción se basó
en la Convención de Montreal.